Mantenimiento Higienico Sanitario de Instalaciones de Riesgo ante La Legionela
El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, establece los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones de riesgo.
Instalaciones de Riesgo:
- Torres de refrigeración
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jacuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).
- Centrales humidificadoras industriales
Responsabilidades de los titulares de las instalaciones:
- Cumplir con lo dispuesto en el Decreto
- Realizar los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales
- Realizar el control de la calidad microbiológica y físico-química del agua
- Realizar una adecuada selección, gestión, formación y atribución de competencias del personal encargado del mantenimiento
- Disponer de documentación que acredite la formación que se ha impartido al personal propio
Foro ha firmado un convenio de colaboración con la entidad LECO - INSTITUTO LECO DE FORMACION www.legionellaconsulting.com para ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes, con diferentes cursos abiertos en todo el territorio nacional.
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